Acompaño en la tramitación completa de herencias en España, tanto si resides aquí como si te encuentras en el extranjero. Explico cada paso con claridad y coordino la documentación, la notaría y los trámites necesarios.
El Reglamento (UE) 650/2012 establece que, como norma general, la ley aplicable a la sucesión es la del último domicilio habitual del fallecido, salvo que hubiera elegido la ley de su nacionalidad en su testamento.
Aspectos esenciales de una herencia
¿Necesitas ayuda con una herencia nacional o internacional?
Gestiono tu caso con claridad, coordinación notarial y acompañamiento en cada paso, estés en España o en el extranjero.
Sí, mediante poder notarial apostillado o legalizado
La del último domicilio habitual o, si existe elección de ley, la de la nacionalidad del fallecido.
Certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, identificación e inventario de bienes.
La sucesión puede abrirse aquí; la ley aplicable dependerá del domicilio o de la elección de ley.
Sí; lo que cambia es la gestión fiscal y documental.
La normativa sucesoria puede variar según la comunidad autónoma, el tipo de bienes, si hay herederos menores o incapacitados, o si existen bienes en el extranjero. Un acompañamiento profesional ayuda a agilizar el proceso, evitar conflictos familiares y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
3–6 meses desde que se reúne toda la documentación.